La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), dice que la orientación educativa y y la orientación profesional, en las etapas de Secundaria y Bachillerato del alumnado es un medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
La ley adopta así un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta, en todas las etapas del aprendizaje, igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en Educación Secundaria Obligatoria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.
En las etapas educativas más tempranas, Educación Infantil y Primaria, el objetivo fundamental de la orientación es prevenir y anticipar desajustes en el proceso educativo del alumnado potenciando su autoconocimiento.
La orientación en Secundaria y Bachillerato
En la ESO, sin dejar de atender la fundamental labor preventiva y de atención a la diversidad, cobra especial protagonismo la orientación educativa y profesional del alumnado. Teniendo esto en cuenta, la orientación debe actuar con un carácter proactivo, de acompañamiento continuo y de mediación a lo largo de toda la etapa y no como meras actuaciones puntuales en los momentos de toma de decisiones.
Llegados ya a Bachillerato, cobra especial importancia la orientación profesional, como es obvio, porque requiere de ese acompañamiento que favorezca la toma de decisiones y el tránsito al futuro como adultos y adultas responsables.
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